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Home » Nuestro blog » La Comisión de Cualificaciones Judiciales da luz verde a tuitear en los juicios

La Comisión de Cualificaciones Judiciales da luz verde a tuitear en los juicios

By CohenMalad, LLP

Por: Arend J. Abel, Abogado

Hace poco más de un año, un socio de la oficina de Barnes & Thornburg en Chicago fue sancionado por tuitear en directo un juicio. Este hecho hace aún más sorprendente el Dictamen Ético que la Comisión de Calificaciones Judiciales de Indiana emitió el mes pasado. Según la Comisión, tuitear en directo un juicio no equivale a “retransmitir”, lo que está prohibido por la Regla 2.17 del Código de Conducta Judicial, salvo en circunstancias muy limitadas o con autorización previa del Tribunal Supremo.

El dictamen responde a una cuestión que el Tribunal de Apelaciones planteó el año pasado en Compton contra el Estado, cuando se negó a revocar una condena penal basada en la alegación de un acusado de que se le había denegado el debido proceso cuando el juez permitió a los periodistas retransmitir en directo por Twitter el juicio. El Tribunal de Apelación se negó a decidir si tuitear equivalía a “retransmitir”, basando su decisión en el hecho de que el acusado no podía demostrar perjuicio. Sin embargo, el Tribunal escribió en una nota a pie de página que tenía preocupaciones, estudió parcialmente la legislación en la materia y dijo: “Creemos que los jueces y los abogados necesitan orientación sobre cómo abordar el uso de las redes sociales durante los juicios penales. Por lo tanto, dada la rápida evolución de la relación entre Twitter y nuestro sistema judicial, creemos que es hora de que todos los comités judiciales, de abogados y de ética pertinentes se reúnan para abordar específicamente estas preocupaciones.” Por lo que yo sé, no hubo ningún esfuerzo para formar el tipo de grupo de trabajo de amplio alcance que sugirió el Tribunal de Apelaciones, por lo que la Comisión de Calificaciones Judiciales entró en la brecha, aunque sin mencionar a Compton.

Tras constatar que la escasa jurisprudencia existente era contradictoria, la Comisión optó por seguir la decisión de un tribunal de primera instancia de Connecticut de 2011, State v. Komisarjevsky, que basó su decisión de permitir Twitter en los tribunales en su percepción de que la norma contra la retransmisión de los juicios por agresión sexual tenía por objeto evitar a las víctimas “la indignidad de que su calvario se transmita vívidamente al mundo mediante el uso de voces reales e imágenes fotográficas o televisadas proyectadas desde la sala del tribunal”. La Comisión de Cualificaciones Judiciales consideró que “el análisis de esta decisión es convincente y está de acuerdo en que transmitir la voz y la imagen reales de una persona es cualitativamente diferente, en términos de privacidad, seguridad y reputación, que el informe de otra persona sobre el testimonio y los gestos de un testigo”. Así, la Comisión opinó que “el uso de Twitter y otros medios o vías de comunicación similares no es radiodifusión en virtud de la Norma 2.17, a menos que el mensaje contenga vídeo o audio de las actuaciones judiciales o un enlace a un testimonio grabado en vídeo”.

Curiosamente, la última parte del dictamen sugiere que los tribunales podrían incluso estar obligados a permitir el tuiteo en directo en algunas circunstancias. La Comisión dijo que la segunda “cuestión planteada” era “Incluso si microblogging o tweeting no se considera difusión, ¿es éticamente permisible para un juez imponer restricciones razonables sobre el uso de estos medios (y otros modos electrónicos de comunicación) en la sala del tribunal? No es sorprendente que la Comisión respondiera afirmativamente a esa pregunta, pero la forma en que estaba formulada la pregunta, junto con la formulación de la respuesta de la Comisión, según la cual “es éticamente permisible que un juez imponga restricciones razonables al uso de Twitter y medios similares en la sala del tribunal”, sugiere que existen restricciones irrazonables y que imponerlas sería una violación de la ética judicial. El dictamen sugería además que las restricciones razonables implicaban situaciones específicas de cada caso o individuo. Si esa conclusión implícita es correcta, los días de las prohibiciones absolutas de dispositivos electrónicos en la sala de vistas pueden haber terminado, aunque de todos modos estaban desapareciendo rápidamente, a la luz del hecho de que la mayoría de los abogados ahora deben usar sus teléfonos u otros dispositivos para acceder a sus calendarios.

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